Por Noor Afrose / GICJ
Traducido por Aimara Pujadas
Los Juegos Olímpicos de París 2024, celebrados del 26 de julio al 11 de agosto, marcaron un momento histórico de plena igualdad de género. Por primera vez, hubo un número igual de atletas masculinos y femeninos, destacando un avance significativo hacia la inclusión. Sin embargo, a pesar de este logro, los Juegos enfrentaron críticas debido a la prohibición de que las atletas musulmanas usaran hiyab o pañuelos en la cabeza al competir en Francia. La Ministra de Deportes, Amélie Oudéa-Castéra, anunció la prohibición del hiyab para los atletas del equipo nacional, citando los valores de una sociedad laica. Esta decisión generó debates en los ámbitos político y religioso, planteando preocupaciones sobre la intersección entre el deporte y los derechos humanos.
Violación de la Carta Olímpica y la Carta Europea del Deporte
Los artículos 1 y 4 de los Principios Fundamentales de la Carta Olímpica establecen claramente que el deporte es un derecho humano libre de discriminación. La prohibición de Francia sobre el uso del hiyab para las atletas musulmanas socava el respeto por la dignidad humana, la libertad religiosa y la igualdad de oportunidades, contraviniendo los valores de inclusión que promueve la Carta y rechazando la exclusión por creencias, cultura o género.
De manera similar, la Carta Europea del Deporte, respaldada por el Consejo de Europa, promueve la inclusión y la igualdad de derechos para todos, sin importar su religión. La restricción impuesta por Francia a la vestimenta religiosa excluye a las mujeres musulmanas, violando los principios de igualdad y no discriminación y obstaculizando los derechos de las atletas. Además, va en contra del objetivo de la Carta de utilizar el deporte como un medio de integración, unidad y respeto por la diversidad en todas sus formas.
Violación de marcos legales internacionales de derechos humanos
La restricción al uso del hiyab durante eventos deportivos impuesta por Francia contradice varias normas internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), específicamente en los artículos 2 y 18, garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que incluye el derecho a expresar creencias a través de la práctica, la observancia y la vestimenta.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), particularmente en su artículo 18, protege el derecho a expresar la religión, tanto en privado como en público. Al imponer una prohibición al hiyab, Francia viola directamente este derecho, obligando a las mujeres musulmanas a elegir entre su fe y su interés en el deporte. Esta política no solo despoja a estas atletas de su identidad religiosa, sino que también las aleja de una plataforma destinada a honrar la diversidad, la unidad y la inclusión.
Esta prohibición también viola el principio de no discriminación, consagrado en el artículo 2 de la DUDH y el artículo 26 del PIDCP, que prohíbe la discriminación basada en religión, género u otro estatus. Al implementar esta política, Francia afecta desproporcionadamente a las mujeres musulmanas, creando barreras a su participación en el deporte y la vida pública. Tal exclusión contradice los principios de igualdad y respeto mutuo promovidos por la Carta Olímpica.
Malinterpretación del laicismo
Francia justifica la prohibición del hiyab basándose en el principio de laïcité (laicismo), diseñado para minimizar la religión en la vida pública. Sin embargo, esta interpretación es profundamente defectuosa y no se alinea con las normas legales internacionales.
El laicismo, según el derecho internacional, implica la imparcialidad del Estado hacia cualquier creencia específica, asegurando que todas las personas puedan practicar su fe sin interferencia estatal. La prohibición del hiyab impuesta por Francia refleja un control estatal sobre la diversidad religiosa y promueve la asimilación forzada, contradiciendo la verdadera esencia de un estado laico.
Llamado a la acción por parte del GICJ
Geneva International Centre for Justice (GICJ) insta a la comunidad internacional a abordar la prohibición del hiyab en los deportes en Francia, destacando que esta política viola los derechos humanos fundamentales y los principios internacionales del deporte. La prohibición no solo restringe la participación libre de las mujeres musulmanas en el deporte, sino que también las discrimina en función de su vestimenta religiosa.
GICJ insta a Francia a cumplir sus compromisos con tratados internacionales de derechos humanos, como el PIDCP y la CEDAW, que protegen los derechos a la libertad de religión, expresión y no discriminación. La inclusión en el deporte es esencial para fomentar la unidad y el respeto mutuo. Por ello, el GICJ aboga por esfuerzos continuos para proteger los derechos de las atletas musulmanas y asegurar que el deporte sea verdaderamente un espacio de diversidad e igualdad.