Informe del GICJ: Impacto Jurídico de las Políticas Israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados
Corte Internacional de Justicia, 19 de julio de 2024 Opinión Consultiva Consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental
Por Alessandro Ghire / GICJ
Traducido por Natalia Venegas / GICJ
El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las "Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental". Esta opinión consultiva fue emitida tras una solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) mediante su Resolución 77/247 del 30 de diciembre de 2022. La solicitud, transmitida por el Secretario General de la ONU el 19 de enero de 2023, planteó dos cuestiones jurídicas fundamentales: primero, cuáles son las consecuencias jurídicas de la ocupación continua de Israel y la violación del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación; y segundo, cómo afectan las acciones de Israel al estatus jurídico de la ocupación y qué obligaciones surgen para otros Estados y las Naciones Unidas.
La CIJ, tras afirmar su jurisdicción sobre el asunto y confirmar que no existían razones convincentes para rechazar la solicitud de la AGNU, emitió una decisión histórica. El Tribunal dictaminó que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) es ilegal según el derecho internacional. Señaló que Israel tiene la obligación de poner fin a su ocupación, detener las actividades de asentamiento, evacuar a los colonos y hacer reparaciones por los daños causados por sus políticas. Además, la Corte subrayó que todos los Estados deben abstenerse de reconocer la presencia ilegal de Israel en el TPO y deben evitar brindar cualquier tipo de asistencia que la sostenga. Las Naciones Unidas, por su parte, fueron instadas a tomar medidas para garantizar que Israel cumpla con sus obligaciones internacionales y a facilitar el fin de la ocupación.
La decisión de la Corte es sumamente significativa en el contexto del derecho internacional y representa un momento histórico tras la Opinión Consultiva de 2004 de la CIJ sobre la legalidad de la construcción del muro en el TPO. En un momento en que la violencia en Gaza sigue escalando, esta opinión consultiva proporciona un marco jurídico crucial para comprender las implicaciones de la ocupación de Israel, especialmente a la luz de sus continuas actividades de asentamiento y políticas discriminatorias que han impactado significativamente la autodeterminación palestina. La decisión reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación y condena la anexión de tierras palestinas por parte de Israel como una violación del derecho internacional.
Una de las conclusiones clave de la opinión es la declaración clara de que la prolongada ocupación de Israel, que ha durado más de 57 años, debe terminar. La Corte enfatizó que la ocupación, según el derecho internacional humanitario, está destinada a ser temporal y no debe conducir a la anexión ni al control permanente del territorio ocupado. La CIJ concluyó que las políticas de asentamiento de Israel, que implican la transferencia de civiles israelíes al TPO, violan el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra, que prohíbe a la potencia ocupante transferir partes de su propia población al territorio ocupado. El Tribunal también destacó que la anexión de territorios palestinos, especialmente Jerusalén Oriental y partes de Cisjordania, constituye una violación del derecho internacional, particularmente de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza.
Otro punto crucial en la opinión consultiva es el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación como una norma ius cogens, lo que significa que tiene el más alto estatus en el derecho internacional y no puede ser derogado. La Corte concluyó que las acciones de Israel, incluidas sus políticas de asentamiento y los intentos de anexión, infringen gravemente este derecho, violando así un principio fundamental del derecho internacional. Además, abordó la aplicación extraterritorial del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), concluyendo que Israel sigue obligado por sus obligaciones bajo pactos internacionales, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). La CIJ señaló que las políticas discriminatorias de Israel contra los palestinos, incluidas las restricciones a la libertad de movimiento, el acceso a recursos y la demolición de hogares palestinos, constituyen violaciones de la CERD y equivalen a segregación racial y apartheid.
La relevancia de los Acuerdos de Oslo también fue discutida en la opinión. Mientras algunos participantes argumentaron que los Acuerdos deberían impedir que el Tribunal emitiera una decisión sobre la ocupación, la CIJ concluyó que el marco de Oslo no absuelve a Israel de sus obligaciones bajo el derecho internacional. La Corte sostuvo que los Acuerdos de Oslo no pueden interpretarse como una autorización para que Israel anexe territorio palestino o extienda indefinidamente su ocupación.
Geneva International Centre for Justice (GICJ) apoyó firmemente los hallazgos de la CIJ, considerando la opinión consultiva como una afirmación decisiva de la ilegalidad de la ocupación de Israel y sus prácticas asociadas. GICJ celebró la condena inequívoca del Tribunal sobre las actividades de asentamiento de Israel, su anexión de territorio palestino y sus leyes discriminatorias como violaciones fundamentales del derecho internacional. A su vez, GICJ destacó la importancia de responsabilizar a Israel por estas violaciones e instó a la comunidad internacional a actuar sobre las recomendaciones de la Corte.
En su posición, GICJ destacó el hallazgo de la CIJ de que el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación es una obligación erga omnes, lo que significa que todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar y promover este derecho. En consecuencia, GICJ instó a todos los Estados a tomar medidas concretas para poner fin a la ocupación de Israel y a las actividades ilegales en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), incluyendo la detención de las ventas de armas y la ayuda financiera que podría apoyar las operaciones militares de Israel y la expansión de los asentamientos. Además, GICJ enfatizó que los Estados deben distinguir activamente entre el territorio internacionalmente reconocido de Israel y el TPO en sus tratos con Israel.
GICJ también expresó su preocupación por la reticencia de algunos actores internacionales, particularmente de los Estados Unidos, a respaldar plenamente las conclusiones de la CIJ. Hizo un llamado a los Estados Unidos para que cesen el uso de su poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, que ha impedido frecuentemente la adopción de resoluciones destinadas a abordar el conflicto israelí-palestino. Finalmente, GICJ reiteró su solicitud a la Asamblea General de la ONU para que reconozca al Estado de Palestina y le conceda plena membresía en las Naciones Unidas como un paso crucial hacia el logro de una paz justa y duradera en la región.
Esta opinión consultiva, al igual que la Opinión sobre el Muro de 2004, se erige como una declaración poderosa a favor de los derechos palestinos bajo el derecho internacional. GICJ concluyó que el momento para la acción es ahora, pidiendo esfuerzos internacionales inmediatos para poner fin a la ocupación y restaurar la soberanía del pueblo palestino.