El 51º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

12 de septiembre de 2022 - 7 de octubre de 2022

Ítem 3: Diálogo interactivo sobre el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

19 de septiembre de 2022

Por Martin Browne / GICJ

Traducido por Juanita Beltrán Bayona / GICJ 

Resumen ejecutivo

La detención arbitraria está muy generalizada y afecta a casi todos los países. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria lleva a cabo revisiones, atiende solicitudes urgentes y facilita el diálogo con las autoridades estatales para obtener información y la liberación de los detenidos.

En 2021-2022 el grupo reanudó sus visitas a los países, promovió informes temáticos sobre el uso de la detención en la lucha contra la droga y fomentó la adopción de principios sobre la entrevista efectiva de los detenidos sin recurrir a la tortura. El grupo adoptó un total de 85 dictámenes relativos a 175 personas en 42 países, además se enviaron 53 llamamientos urgentes y 206 cartas de denuncia y el grupo constató la liberación de 15 personas tras su intervención. A pesar de estos esfuerzos, aumentaron notablemente las denuncias de detenciones secretas, torturas en los centros de detención y uso de detenciones arbitrarias para reprimir a los manifestantes.

La vicepresidenta, al tiempo que destacó ejemplos de prácticas ejemplares, señaló que muchos Estados responden puntualmente a las peticiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, pero no siempre dan una respuesta sustantiva con información suficiente para poder realizar un análisis detallado sobre la legitimidad de una detención. Varios Estados y ONGs deploraron el índice relativamente bajo de compromiso sustantivo con las solicitudes de información y ayuda del Grupo. Otros países criticaron al Grupo por no realizar un filtrado más exhaustivo de las comunicaciones enviadas por los actores políticos de sus países. El vicepresidente rebatió enérgicamente estos argumentos destacando que el mecanismo no tiene mandato para filtrar las quejas en función del fondo de las solicitudes y que todas las denuncias de detención arbitraria se toman en serio, animando a los Estados a proporcionar más información al grupo para ayudar a aclarar la supuesta situación.

Geneva International Centre for Justice (GICJ) deplora el uso de la detención arbitraria, que es una herramienta utilizada por regímenes débiles que no respetan el Estado de Derecho. Este abuso de múltiples derechos se agrava cuando la detención se utiliza para extraer confesiones con métodos de tortura. La GICJ hace un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de llevar a cabo detenciones secretas que eluden el debido proceso y hacen caso omiso de la custodia contra la detención arbitraria, contra la que existe una prohibición absoluta. El acceso a un recurso efectivo y a la reparación es vital para las personas detenidas ilegalmente y los Estados deben llevar a cabo una revisión continua de la necesidad de la detención.

Antecedentes

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1991/42. Se le encomendó la investigación de los casos de presunta privación arbitraria de la libertad de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. El mandato del Grupo de Trabajo se amplió en periodos posteriores, el más reciente en 2019, y se ha ampliado para abarcar también la cuestión de la custodia administrativa de solicitantes de asilo e inmigrantes.

El Grupo de Trabajo investiga presuntos casos de detención arbitraria mediante el envío de llamamientos y comunicaciones urgentes a los gobiernos afectados para aclarar y/o llamar su atención sobre estos casos. El Grupo de Trabajo también examina las denuncias individuales en el marco de su procedimiento ordinario de comunicaciones, lo que lleva a la adopción de dictámenes sobre la arbitrariedad de la detención. Además, el Grupo de Trabajo realiza visitas a los países para evaluar la situación de la privación de libertad en el país

Se define como arbitraria cuando:

  1. No se invoca ninguna base legal para justificar la privación de libertad
  2. La privación de libertad se produce durante el ejercicio de los derechos o libertades de una persona garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el ICCPR.
  3. No se han respetado las normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo

GICJ ha presentado repetidamente declaraciones, información y casos al Consejo de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo sobre la situación de la detención arbitraria en Irak, Siria, Etiopía y Afganistán, lo que ha contribuido a aumentar la importancia en la agenda internacional.

 

Resumen del informe del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo ha reanudado las visitas a los países con una visita a las Maldivas en noviembre de 2021; lamentablemente, otras solicitudes de visita a los Estados han sido rechazadas, ignoradas o aún no han sido confirmadas por los gobiernos anfitriones.

A lo largo de 2021 y 2022, el Grupo de Trabajo ha participado en actividades para promover su informe anterior sobre el vínculo entre la detención arbitraria y la aplicación de políticas de drogas, incluso a través de reuniones y sesiones informativas con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Relatores Especiales y otras ramas de la ONU 

En las sesiones noventa, noventa y uno y noventa y dos, el grupo de trabajo adoptó un total de 85 opiniones concerniendo a 175 personas en 42 países, en los cuales estos cuerpos institucionales pidieron a los estados que tengan en cuenta las opiniones de los grupos de trabajo, y si es necesario, tomar medidas adecuadas para remediar la situación de personas arbitrariamente detenidas. A estos estos se les realizo la petición de informar al grupo de trabajo acerca de los pasos que tomaron en respuesta. 

Un total de 15 personas fueron liberadas en el trascurso de 12 meses después de la intervención de los grupos de trabajo. Sin embargo, el informe muestra que no todas las instancias pueden ser directamente atribuidas a esta intervención. El grupo de trabajo muestra una grave preocupación acerca del constante recibimiento de represalias sufridas por individuos interactuando con los procedimientos del grupo de trabajo, o acerca de aquellos que han sido sujeto de una apelación u opinión

Durante 2021, el grupo de trabajo envió 53 llamados a 31 gobiernos y en un caso a otros actores, 206 cartas de acusación y otras cartas a 101 gobiernos y en 3 casos a otros actores, afectando a 682 individuos identificados. 

En cuanto a la cuestión temática de las entrevistas eficaces, el Grupo de Trabajo hizo suyos los Principios de Méndez con el objetivo de garantizar que se obtenga información fiable mediante técnicas de investigación y que la obtención de confesiones no se produzca mediante malos tratos y tortura. El informe hace hincapié en que las salvaguardias que los Estados deben establecer para prevenir los casos de tortura y malos tratos también tienen un papel crucial que desempeñar para minimizar e incluso prevenir los casos de detención arbitraria. Con este fin, el Grupo de Trabajo invita a todos los Estados a que las examinen debidamente a fin de mejorar su aplicación efectiva en la práctica por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.  

Esta última cuestión temática se refiere a la privación de libertad de las personas de edad en contextos de justicia penal, así como en otros entornos, como la atención de la salud o la asistencia social. Los Estados no deben aplicar una definición demasiado restrictiva de "privación de libertad", ya que cada caso de presunta privación de libertad debe examinarse a la luz de las circunstancias individuales de ese caso. Si una persona no está en libertad de abandonar un lugar o instalación, deben respetarse todas las salvaguardias apropiadas que existen para protegerse contra la detención arbitraria. Teniendo en cuenta lo anterior, es de suma importancia que se lleve a cabo de forma independiente una evaluación individualizada de cada contexto que plantee la cuestión, de si la situación equivale a privación de libertad. El Grupo de Trabajo reconoce la situación vulnerable de las personas de edad, que puede verse agravada por las condiciones de detención, especialmente en lo que respecta a la atención de la salud adecuada y esencial, pues la mayoría de los centros de detención tienen dificultades para proporcionar.

Diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo

El 19 de septiembre de 2022, durante la 51ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, la vicepresidenta del Grupo de Trabajo, Elina Steinerte, presentó el informe como se describe anteriormente. Añadió, además del esbozo del informe, más comentarios y señaló que los Estados proporcionan principalmente respuestas oportunas a las solicitudes del Grupo de Trabajo, pero una buena tasa de respuesta no refleja necesariamente la implementación de las recomendaciones en la práctica, las cuales necesitan mejoras para cumplir con las obligaciones internacionales de los Estados. Por último, pidió a los Estados a los que se han solicitado visitas a los países, que respondan positivamente para organizar visitas en los próximos meses, incluidos El Salvador, las Islas Comoras, Canadá, Cuba, India y Arabia Saudita.

El Embajador de Maldivas habló primero como país mencionado en el informe. Tomó nota de los resultados positivos de la visita del Grupo de Trabajo al país y examinó los progresos realizados por su país en los últimos cuatro años, incluidas las medidas para auditar el sistema penitenciario, cerrar lugares problemáticos y aplicar buenas prácticas según las orientaciones del Grupo de Trabajo.

El delegado de la Unión Europea acogió con satisfacción la liberación de los detenidos mencionada en el informe y criticó la práctica actual de que las detenciones secretas se utilicen como herramienta para ejercer presión política.

Hablando en nombre de los países nórdicos del Báltico, el representante de Letonia acogió con beneplácito la reanudación de las visitas a los países, pero expresó su preocupación por la baja tasa de respuesta y la disminución de la participación en los procedimientos de seguimiento. También se expresó preocupación por los ejemplos de confesiones mediante tortura que se utilizaban en contravención de las normas de admisibilidad. Acogió con beneplácito la adopción por el Grupo de Trabajo de los Principios de Méndez antes de preguntar sobre información más detallada sobre cómo se pueden utilizar precisamente los Principios para ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones.

El representante de Francia lamentó las dificultades enfrentadas por el Grupo de Trabajo e instó a los Estados a apoyar el proyecto de resolución para renovar el mandato, pidiendo a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos de cooperación y establezcan inventarios sistemáticos de todas las personas detenidas.

El representante de Egipto criticó los procedimientos del Grupo de Trabajo que se utilizan de manera abusiva, y pidió al Grupo que verificara la veracidad de las comunicaciones relativas a Egipto para evitar que se presentaran acusaciones infundadas.

El representante de Cuba instó a que se actuara con cautela y recordó al Grupo de Trabajo que no adoptara nociones preconcebidas, actuara objetivamente y verificara la fiabilidad de las fuentes. Repitieron las posiciones expresadas anteriormente de que los Procedimientos Especiales no deben utilizarse para fines que no estén relacionados con la defensa de los derechos humanos.

El representante del Estado de Palestina señaló que más de 4.500 palestinos estaban detenidos por Israel, incluidas 720 detenciones arbitrarias, y que eran objeto de malos tratos en grave violación del derecho internacional, y pidió que se adoptaran más medidas para corregir los abusos cometidos desde hace mucho tiempo.

El delegado del Iraq expresó su reconocimiento por la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria. En cuanto a los casos concretos planteados en el informe del Grupo de Trabajo relativos al Iraq, el representante negó que la detención arbitraria no se aplicara a las personas nombradas que fueron declaradas culpables de delitos penales y que las embajadas de esos respectivos nacionales hubieran tenido conocimiento. 

El representante de la Federación de Rusia criticó la selectividad y la falta de objetividad del Grupo de Trabajo, y señaló a la atención el hecho de que el Grupo de Trabajo no reflejaba la posición del país en cuestión en múltiples casos, lo que constituía una violación del requisito de dar al Estado interesado la oportunidad de presentar su posición.

El representante del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte agradeció al Grupo de Trabajo su mundo, deploró la información recibida sobre las represalias contra quienes planteaban casos y señaló que la detención arbitraria era un sello distintivo de los regímenes autoritarios y que no se podían pasar por alto las salvaguardias contra formas inaceptables de detención.

El delegado camboyano lamentó que en ese informe del Grupo de Trabajo no se tuvieran en cuenta sus informes fácticos o jurídicos y se contuviera información incorrecta sobre la situación en Camboya, ya que el acceso a abogados es esencial en un sistema de justicia imparcial, ya que había aumentado el acceso a la asistencia letrada gratuita siguiendo las recomendaciones anteriores del Grupo de Trabajo.

Varias INDH y ONG hablaron esbozando medidas más precisas que debían adoptarse para mejorar las condiciones de detención, y se plantearon casos individuales en Burundi, Hong Kong, Uzbekistán, Turquía, China y Cuba. Un tema común planteado por las ONG se refería a las detenciones tras protestas pacíficas, en las que los intentos de represión por parte de los agentes del orden a menudo conducen a detenciones arbitrarias seguidas de detenciones arbitrarias de personas que disfrutan de sus libertades fundamentales. La efectividad del Grupo de Trabajo también fue mencionada por múltiples organizaciones, con llamados a un mayor apoyo que van de la mano con llamados a un mayor escrutinio de situaciones particulares, como el uso de oraciones muy largas para publicaciones en redes sociales. Por último, se señaló que el fomento de la capacidad era un instrumento importante para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios de prisiones en materia de normas básicas de derechos humanos, así como para permitir la inspección y verificación independientes de las denuncias de cumplimiento de los derechos humanos.

En sus observaciones finales, la vicepresidenta del Grupo de Trabajo, Leina Steinerte, refutó una serie de afirmaciones hechas por los Estados en el Diálogo Interactivo. En respuesta a los Estados que alegaban que sus opiniones habían sido ignoradas, señaló que los procedimientos del Grupo de Trabajo permiten un número determinado de días para que se considere la respuesta de un Estado y es lamentable que muchos Estados optaran por no comprometerse con los plazos claros para las respuestas. Sobre la afirmación de un mecanismo politizado, subrayó la falta de referencia en el mandato para permitir que el Grupo de Trabajo se dedique a un filtrado sustantivo de las quejas recibidas, por lo tanto, todas las quejas no triviales se envían a los Estados para que formulen comentarios. Por último, recordó que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es el único mecanismo con una cobertura verdaderamente universal en el que cualquier persona de cualquier parte del mundo puede presentar una queja, sea o no parte en un tratado.

Posición de Geneva International Centre for Justice

Geneva International Centre for Justice (GICJ) deplora el uso de la detención arbitraria, que sigue siendo una práctica generalizada en países de todas las regiones del mundo. Esta es una táctica que comúnmente utilizan los gobiernos que tienen una comprensión débil de la importancia de los derechos fundamentales y que no respetan el estado de derecho. Los múltiples derechos violados por la detención arbitraria se exacerban cuando la detención se utiliza para obtener confesiones utilizando métodos de tortura. En este sentido, la adopción de los Principios de Méndez sobre Entrevistas Efectivas es una herramienta complementaria beneficiosa para ayudar al trabajo de garantizar que las detenciones ocurran solo por razones de buena fe.

GICJ también pide a todos los Estados que se abstengan de participar en la práctica de detenciones secretas que eluden el debido proceso y no tienen en cuenta las salvaguardias contra la detención arbitraria, contra la cual existe una prohibición absoluta. Como se identifica en el trabajo de GICJ, Irak es uno de los países que utilizan la detención arbitraria contra miles de personas, incluso mediante el uso de detenciones secretas. Esta situación que ha llevado a la desaparición de muchos detenidos. Todas estas acciones son claramente contrarias al derecho internacional y no pueden justificarse haciendo referencia a definiciones demasiado amplias de la lucha contra la amenaza terrorista planteada por ISIS.

GICJ cree firmemente que el acceso a un recurso efectivo es vital para las personas detenidas ilegalmente y los Estados deben llevar a cabo una revisión continua de la necesidad de detención para garantizar que la necesidad siga siendo válida. Por último, se debe proporcionar reparación a las personas detenidas injustamente, junto con el apoyo necesario para su salud mental y física.

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