Por Viktoria Kropp / GICJ

Traducido por Aimara Pujadas  / GICJ

La devastadora situación de los derechos humanos en Irak

Durante décadas, el historial de derechos humanos de Irak ha sido lamentable, mientras que no se observan avances ni mejoras. Las desapariciones forzadas se utilizan a diario como herramienta de miedo, así como, para silenciar las voces disidentes. Un ejemplo del uso sistemático de las desapariciones forzadas es el de Jurf al-Sakhar, una ciudad cuyos 130.000 habitantes son todos víctimas de desapariciones forzadas. La ciudad se convirtió de hecho en una gran prisión secreta, en la que se encuentran miles de personas desaparecidas forzosamente, que fueron detenidas por las milicias, principalmente de Al-Anbar, Salaheldin, Nínive y Kirkuk, entre 2014 y 2018.

Informe de seguimiento de las observaciones finales del Comité contra las Desapariciones Forzadas

En el informe de seguimiento publicado el 25 de abril de 2022, el Comité contra las Desapariciones Forzadas analizó los avances de Irak, según lo establecido en la Convención en relación con el artículo 29 (4), que exige al Estado parte presentar la información solicitada al Comité contra las Desapariciones Forzadas. En su informe inicial de 2021, el CED se pronunció sobre las posibles estrategias de las autoridades Iraquíes para prevenir las desapariciones forzadas e investigar los presuntos casos.

Una de las recomendaciones formuladas por el CED consistía en la creación de una base de datos que documentara sistemáticamente todos los casos de desaparición forzada en Irak desde 1968. Aunque Irak no respondió a esta recomendación, el CED  instó encarecidamente al país a proporcionar información hasta el próximo informe de Estado.

Además, el CED señaló la urgencia de volver a redactar el proyecto de ley nacional sobre desapariciones forzadas a fin de prever penas proporcionadas, la participación de la sociedad civil y una clasificación adecuada de la gravedad del delito. En la respuesta, Irak afirmó que había iniciado una revisión de la legislación, al tiempo que argumentaba la conformidad general del proyecto de ley con las convenciones internacionales. Aunque, la delegación Irakuí afirmó que se estaba llevando a cabo una revisión y unos ajustes, no se informó de ningún otro avance o resultado. En sus recomendaciones, el CED instó a realizar los avances prometidos en los apartados 2 a 7 del CED/C/IRQ/FOAI/1.

Tal y como se menciona en el artículo 17 de la Convención, la detención secreta representa un grave delito que actualmente tiene lugar en al menos 420 lugares de detención secretos, como informan la UNAMI y la OACDH.

Dado que la respuesta actual de Irak a estas alegaciones no es suficiente para afirmar que evidentemente no se producen detenciones secretas, el CED insta a Irak a que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Convención.

Otra cuestión abordada por el Comité es la definición de víctima. Según la Convención, una víctima es "una persona desaparecida y cualquier individuo que haya sufrido un daño como resultado directo de la desaparición forzada". Esta definición de víctima no se ajusta a la legislación vigente del Irak, lo cual figura en la recomendación 25 de la CED: Una definición suficiente de víctima y una indemnización y reparación proporcionadas. En consonancia con el artículo 19 (4), el CED solicitó más información sobre esta cuestión, ya que las respuestas anteriores seguían siendo insatisfactorias. 

Geneva International Centre for Justice (GICJ) acoge con satisfacción el examen de Irak realizado por el Comité sobre Desapariciones Forzadas y su informe sobre lo anterior. Sin embargo, seguimos profundamente preocupados por el deterioro de los registros de desapariciones forzadas en Irak.

Como hemos documentado en numerosos de nuestros informes, las desapariciones forzadas se producen a diario. Estas víctimas dependen de los órganos de tratados de la ONU para presionar intensamente a las autoridades iraquíes para que cumplan con sus obligaciones en virtud de las Convenciones que ha ratificado, como la Convención sobre Desapariciones Forzadas. En la actualidad, las desapariciones forzadas y los delitos conexos están tan extendidos y son tan frecuentes en Irak que es difícil subestimar la magnitud del problema. Teniendo en cuenta la reiterada falta de voluntad de Irak para cooperar con la CDF, instamos a los órganos de tratados de la ONU a que pongan en marcha recomendaciones y mecanismos que envíen un llamamiento firme, unido y urgente a Irak, al tiempo que insisten en que se realicen progresos. Hasta ahora, el país ha seguido limitándose a enumerar la legislación durante las reuniones del Comité, en lugar de proporcionar un plan detallado sobre cómo pretende abordar todas las cuestiones planteadas por la CED.

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