Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de las Personas Migrantes
23 y 24 de junio de 2021
47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 21 de junio al 15 de julio de 2021
ÍTEM 3 - Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Por: Beatrice Serra
Traducción: Lian Martínez
Resumen ejecutivo
En 1999, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes. El Relator Especial se encarga de supervisar las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas migrantes en incumplimiento de las obligaciones internacionales y de formular recomendaciones para mejorar la promoción, la protección y la aplicación de los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su estatus.
Durante la 6ª y 8ª reunión del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes presentó un informe. Considerando que los “pushbacks”[1] o “devoluciones en caliente” son un fenómeno generalizado que supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados de proteger los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, en particular la prohibición de la expulsión y la devolución colectivas, el informe se centra en las prácticas de gobernanza fronteriza basadas en los derechos humanos y formula recomendaciones para hacer frente a las repercusiones de las “devoluciones en caliente” en los derechos humanos de las personas migrantes en tierra y mar. Las recomendaciones del Relator Especial parecen aún más cruciales si se tiene en cuenta que las devoluciones han empeorado durante la pandemia de la COVID-19, agravando así la delicada situación de las personas migrantes.
Asimismo, en las reuniones 6ª y 8ª del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes mantuvo un diálogo interactivo sobre los medios para abordar el impacto de las “devoluciones en caliente” en los derechos humanos de las personas migrantes en tierra y mar. El actual Relator Especial señaló que los Estados suelen responder a los flujos migratorios creando e incrementando progresivamente las barreras que conducen al retorno de las personas migrantes sin evaluar individualmente sus necesidades de protección en materia de derechos humanos y medidas de salvaguardia. Por lo tanto, el Relator Especial invitó a los Estados a adoptar todas medidas necesarias para poner fin a estas prácticas y garantizar la protección de los derechos humanos de conformidad con el derecho y las normas internacionales, en particular mediante una evaluación individual de la situación de cada persona migrante. Las delegaciones expresaron su apoyo al informe, reiterando su pleno compromiso de respetar las obligaciones de los Estados y los derechos humanos de todas las personas migrantes, mostrándose profundamente preocupadas y considerando seriamente las conclusiones del informe. La mayoría de las delegaciones expresaron su inquietud por el impacto de la pandemia de la COVID-19 en la exacerbación de las situaciones de vulnerabilidad y destacaron la importancia de incluir en las políticas y la gobernanza de la migración un fuerte enfoque con perspectiva de género y orientado hacia los niños y niñas. La sociedad civil felicitó al Relator Especial por su informe en el que se denuncian las “devoluciones en caliente”, las cuales niegan a las personas migrantes sus derechos fundamentales, privándoles del acceso a la protección definida tanto a nivel nacional como internacional.
Antecedentes
La entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró un Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes en 1999 (Resolución 1999/44). El mandato, que se renovó por última vez en 2020 mediante la Resolución 43/6, se centra en examinar medidas para superar los obstáculos que impiden la protección plena y efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y niñas y las personas indocumentadas o en situación administrativa irregular. Teniendo en cuenta que la migración es un fenómeno que se ha dado a lo largo de la historia y que el número de personas migrantes está creciendo en todo el mundo, el mandato tiene el propósito de elaborar recomendaciones sobre el fortalecimiento de la promoción, protección y aplicación de los derechos humanos de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad.
El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado el 10 de diciembre de 2018, es el primer acuerdo intergubernamental, preparado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que abarca todas las dimensiones de la migración internacional de manera holística y completa. El ACNUDH ha acogido con satisfacción el Pacto Mundial como un marco importante que sitúa a las personas migrantes y sus derechos humanos en el centro de las políticas y de la gobernanza de la migración, con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su situación. Basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en cada uno de los nueve instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, el Pacto Mundial reafirma la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad todos los derechos humanos de todas las personas migrantes. Además, los Principios y Directrices sobre la protección de los derechos humanos de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad se centran en la protección de la situación de los derechos humanos de aquellas personas migrantes que no pueden ser calificadas como personas refugiadas, pero que necesitan protección internacional debido a las situaciones que dejaron atrás, a las circunstancias en las que viajan o a las condiciones a las que se enfrentan a su llegada, o debido a características personales como su edad, identidad de género, discapacidad o estado de salud. Por último, los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales tienen como objetivo ayudar a los Estados, de forma práctica, a desarrollar capacidad en materia de derechos humanos en las fronteras, garantizando los derechos humanos en el rescate y la interceptación, la selección, evitando la detención y permitiendo el retorno o la expulsión basados en los derechos humanos.
En este contexto, el 47º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos celebró un Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes para proporcionar a los Estados directrices y recomendaciones jurídicas para poner fin a las prácticas y políticas de devolución que violan los derechos humanos de las personas migrantes. Durante este Diálogo Interactivo, celebrado los días 23 y 24 de junio de 2021, el Consejo tuvo en cuenta el informe del Relator Especial A/HRC/47/30 sobre “los medios para hacer frente a las consecuencias de las devoluciones para los derechos humanos de migrantes en tierra y mar”.
Informe del Relator Especial
Informe A/HRC/47/30 del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes, Felipe González Morales: “Informe sobre los medios para abordar el impacto de las prácticas ‘pushbacks’ o devoluciones en los derechos humanos de las personas migrantes en tierra y mar”.
El presente informe examina las actividades del Relator Especial llevadas a cabo durante el referido período. También ofrece una definición práctica de las prácticas pushbacks, o “devoluciones en caliente”, analizando los impactos de las prácticas actuales de pushbacks, incluso en el contexto de la COVID-19. Teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los Estados a la hora de garantizar el acceso de las personas migrantes a las garantías procesales y a las salvaguardias en las fronteras internacionales, el informe se centra en las prácticas de gobernanza fronteriza basadas en los derechos humanos y formula recomendaciones para abordar el impacto en los derechos humanos de las devoluciones de migrantes en tierra y mar. Por último, el Relator Especial subraya que las devoluciones constituyen un incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados de proteger los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, en particular la prohibición de la expulsión y la devolución colectivas.
Señalando la ausencia de una definición internacionalmente acordada de los pushbacks o devoluciones en el contexto de la migración, el informe describe las devoluciones como cualquier medida, acción o política adoptada por los Estados, a veces con la participación de terceros países o actores no estatales, que efectivamente resulta en la expulsión de las personas migrantes, individualmente o en grupos, incluidas las personas solicitantes de asilo, que son devueltas sumariamente, sin una evaluación individual de sus necesidades de protección de los derechos humanos, al país o territorio, o al mar, ya sean aguas territoriales o internacionales, desde donde intentaron cruzar o cruzaron una frontera internacional. Esta definición incluye las prácticas que tienen lugar antes de que un individuo haya entrado en el territorio de un Estado, así como dentro del territorio del Estado, incluyendo la prevención del desembarco, la restricción de los viajes posteriores o la expulsión de las personas migrantes al exterior del territorio de un Estado. También especifica que la naturaleza transnacional de algunas acciones del Estado puede implicar la responsabilidad de múltiples Estados en ciertos casos, por ejemplo, en alta mar y en otros lugares cuando los Estados actúan extraterritorialmente, pero nunca exime a los Estados de sus obligaciones y responsabilidades internacionales.
Los Estados deben respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio o dentro de su jurisdicción o control efectivo, independientemente de su situación migratoria y sin discriminación de ningún tipo. El marco jurídico internacional exige a los Estados que cumplan la prohibición de las expulsiones colectivas, el principio de igualdad y no discriminación, el principio de no devolución, el derecho a solicitar asilo, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la promoción de la igualdad de género y los derechos y el interés superior de los niños y niñas. Además, los Estados deben garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y tienen el deber de proporcionar un servicio adecuado y eficaz de búsqueda y rescate en el mar.
Las devoluciones suelen agravar las situaciones de vulnerabilidad, incluidas las basadas en el género, la edad, la raza, la etnia, la nacionalidad, la situación migratoria, la orientación sexual y la identidad de género, entre otras. Las mujeres y los niños y niñas corren un riesgo especialmente alto de sufrir violencia sexual y de género, abusos y tráfico de personas, así como un mayor riesgo de ahogarse o sufrir hipotermia en caso de desastre marítimo. En general, las expulsiones socavan el compromiso de los Estados de tomar todas las medidas de precaución razonables para proteger la vida y prevenir la violencia excesiva, y de cooperar a nivel internacional para salvar vidas y prevenir las muertes y lesiones de las personas migrantes. Circunstancias excepcionales como la magnitud de los movimientos migratorios o la existencia de una emergencia de salud pública (COVID-19) no justifican las medidas de expulsión.
Durante los últimos años, las políticas y prácticas de expulsión de la mayoría de las rutas migratorias han desplegado un enfoque centrado en la seguridad que aumenta el riesgo de violaciones de los derechos humanos. Numerosas alegaciones han planteado su preocupación por la gestión fronteriza de Grecia, tanto en sus fronteras terrestres como marítimas con Turquía, y por las personas solicitantes de asilo que entran por la frontera terrestre de Evros, así como por las medidas pushback aplicadas por Croacia, Argelia, Libia, Chipre, Malta y Polonia, que no cumplen los principios y obligaciones mencionados. El informe plantea la preocupación por la denegación de acceso al territorio y/o de acceso a las personas solicitantes de asilo puesta en marcha por Francia y Hungría. Además, el Relator Especial reitera su preocupación por el uso de la fuerza desplegado en algunos pushbacks, como palizas, descargas eléctricas, los cruces forzados de ríos, despojos de ropa, cacheos sin consideración de género o las pintadas con espray de cruces en la cabeza de las personas migrantes. En otros casos, las personas migrantes que llegan en grupos más grandes han sido blanco del uso indiscriminado de irritantes químicos, cañones de agua y proyectiles cinéticos por parte de las autoridades policiales.
El informe señala que la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales para brindar respuestas conjuntas a los desafíos relacionados con la migración no puede eludir las obligaciones de derechos humanos o las salvaguardias de las personas migrantes, en particular, la evaluación individual de la situación de cada migrante. Además, los Estados externalizan cada vez más las medidas de gobernanza fronteriza que pueden impedir que las personas migrantes ejerzan sus derechos en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, Chile, Ecuador y Perú han recurrido a militarizar la gobernanza fronteriza en respuesta a los grandes movimientos de venezolanos fuera de su país. El informe también expresa preocupación por la “Operación Fronteras Soberanas” de Australia, la llamada política estadounidense “Permanecer en México” y el régimen especial aplicado en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla. De manera similar, se informa que Australia ha devuelto embarcaciones, mientras que Italia fue considerada responsable de no rescatar una embarcación que transportaba a más de 200 migrantes, incluidos 60 niños y niñas, en el mar, que murieron como resultado de la demora; la cooperación entre Italia y Libia ha dado lugar a la elusión de la prohibición de devolución y expulsión colectiva. La ausencia de mecanismos regionales de reparto de responsabilidades en la región de Asia y el Pacífico y las operaciones de Frontex en las fronteras exteriores de la UE también constituyen motivo de preocupación.
La pandemia de la COVID-19 ha complicado aún más la gobernanza de las fronteras para los Estados. Teniendo en cuenta que los pushbacks pueden estar relacionados con la falta de preparación para proporcionar un apoyo a la entrada y la recepción basado en los derechos humanos y con la falta de conocimiento de las obligaciones de los Estados, los Estados deben asegurarse de que el personal que está en contacto con las personas migrantes en las fronteras internacionales conozca la legislación y las normas de derechos humanos y las salvaguardias de procedimiento, a la vez que apliquen protocolos de detección y derivación que tengan en cuenta la edad y el género. Además, los agentes humanitarios, los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil se enfrentan a varios obstáculos para llevar a cabo sus actividades legítimas, enfrentándose también a procedimientos penales y administrativos. En este contexto, el Relator Especial acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea, en su Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, de establecer mecanismos nacionales independientes para supervisar los derechos humanos en las fronteras de la Unión Europea.
A pesar de las numerosas legislaciones nacionales que protegen los derechos humanos de las personas migrantes, la impunidad de las devoluciones sigue siendo frecuente. En muchos países, el acceso a la justicia de los migrantes se ve gravemente comprometido por la falta o el fracaso de los mecanismos de supervisión interna para abordar y prevenir adecuadamente las violaciones; la supervisión independiente de los derechos humanos en las fronteras es esporádica y no puede prevenir por sí misma las violaciones o los abusos sin la cooperación del Estado, que debe cumplir las normas y el derecho internacionales. Por lo tanto, el Relator Especial insta a los Estados miembros a que pongan fin a las prácticas pushback, recomendando a los Estados que ratifiquen y apliquen, también mediante la armonización del derecho interno, los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y que adopten un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta la edad y a la infancia, con perspectiva de género, para poder proteger y garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas migrantes.
Diálogo interactivo con el Relator Especial
Ginebra, 23 y 24 de junio de 2021- Durante la 6ª y 8ª reunión del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes mantuvo un diálogo interactivo con las partes interesadas, en el marco del ítem 3 del orden del día.
El Sr. Felipe González Morales inició el diálogo interactivo situando el análisis de los impactos de la pandemia del COVID-19 en el centro de su mandato y destacando la importancia de garantizar el acceso a las vacunas para todas las personas migrantes. Teniendo en cuenta que las expulsiones se están convirtiendo en un fenómeno mundial generalizado que suscita preocupación por los derechos humanos de las personas migrantes, el informe ofrece recomendaciones a los Estados con el objetivo principal de abordar las cuestiones de derechos humanos relacionadas con las medidas de devolución y encontrar soluciones a las devoluciones forzosas de las personas migrantes en tierra y mar. Además, el Relator Especial agradeció a los Estados, a las entidades de la ONU, a las instituciones de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil sus importantes aportaciones para el presente informe.
El Sr. Felipe González Morales continuó señalando que el examen de las políticas y prácticas actuales de devolución revela que los Estados a menudo responden a los movimientos migratorios creando y aumentando progresivamente las barreras que conducen a la devolución de las personas migrantes sin una evaluación individual de sus necesidades de protección de los derechos humanos y de las medidas de salvaguardia. Como se indica en el informe, el Relator Especial subrayó que sin una evaluación individual de la situación de cada migrante y sin otras salvaguardias de procedimiento, las devoluciones violan la prohibición de la expulsión colectiva, lo que a su vez exacerba el peligro de que se produzcan violaciones de derechos humanos. Dado que las devoluciones son incompatibles con las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, el Relator Especial pidió a los Estados que pongan fin a estas prácticas y garanticen la plena protección de los derechos humanos.
En el debate posterior, las delegaciones expresaron su apoyo al informe (A/HRC/47/30), reconociendo que las prácticas de expulsión suponen un grave incumplimiento de las obligaciones internacionales y una violación de los derechos humanos de las personas migrantes cuando se llevan a cabo sin una evaluación individual y sin garantías procesales.
La Unión Europea reiteró su pleno compromiso de respetar las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional y los derechos humanos de todas las personas migrantes, considerando seriamente las denuncias de malos tratos e investigándolas adecuadamente a través de las autoridades competentes. La UE lamentó que el informe no reconozca los extraordinarios esfuerzos realizados por los gobiernos europeos para cumplir con sus responsabilidades a pesar de la pandemia de la COVID-19 y de cómo garantizaron el bienestar, la protección y la asistencia de miles de migrantes y personas refugiadas que llegaron a las fronteras de la UE o fueron rescatadas en el mar.
Suecia, en nombre de los países nórdicos y bálticos, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania y Noruega, expresó su profunda preocupación por las conclusiones del informe. El grupo de países señaló que la migración mixta presenta retos complejos y, por tanto, requiere sistemas de gestión de la migración eficaces y completos, que incluyan el registro, la evaluación de las necesidades de protección y la tramitación de las solicitudes de asilo; también requiere un buen funcionamiento del retorno y la readmisión de quienes no tienen derecho legal a quedarse. El compromiso de proteger los derechos humanos de las personas refugiados y las personas migrantes, independientemente de su estatus, en particular de los niños y niñas, debe seguir siendo firme y debe existir un sistema de asilo eficaz que garantice el examen individual de los motivos de su solicitud en cumplimiento del Estado de Derecho.
China, en nombre de un grupo de Estados, expresó su preocupación por la variedad de violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan los niños y niñas, las cuales aumentan el riesgo de violencia, explotación y abuso. El país condenó el encarcelamiento de los niños y niñas, que impide el pleno disfrute de sus derechos, la separación forzosa por parte de sus padres, que da lugar a la división de las familias, y la privación de protección y servicios esenciales, como la salud y la educación. El país hizo un llamamiento a los Estados para que garanticen el respeto de las normas y principios de la Convención de los Derechos del Niño sin discriminación de ningún tipo e independientemente de la situación migratoria. Para poner fin a estas graves violaciones de los derechos humanos, que no redundan en el interés de la infancia y pueden tener repercusiones negativas de por vida, un enfoque basado en el bienestar de los niños y niñas debe ser parte esencial de la legislación y las políticas migratorias de cada Estado.
Cuba reiteró su compromiso con la protección de las personas con grandes vulnerabilidades, especialmente las mujeres y los niños y niñas, y rechazó la utilización con fines políticos de los procesos migratorios, como el uso injustificado del derecho de asilo contra determinados países. El país expresó su preocupación por la situación de las personas migrantes que sufren discriminación, xenofobia, racismo e intolerancia en varios países desarrollados. Cuba denunció el bloqueo ilegal impuesto por Estados Unidos, que supone un obstáculo para el desarrollo del país y estimula la migración irregular.
Bangladesh también expresó su preocupación por el impacto desproporcionado que la COVID-19 tiene sobre las personas migrantes, incluyendo la estigmatización y la discriminación en el acceso a la atención sanitaria y a las vacunas. El país pidió que el Relator Especial contribuya a garantizar la igualdad de acceso a las vacunas contra la COVID-19 para todas las personas migrantes.
La República Árabe Siria condenó las políticas emitidas por algunos países que generan efectos negativos sobre los derechos humanos, el desarrollo económico y social y las actividades humanitarias en otros países, incluidos los actos de agresión militar y económica que constituyen una causa directa de los flujos migratorios. Las dificultades de la vida cotidiana empujan a un gran número de sirios a salir de su país como personas refugiadas o migrantes, algunas de las cuales toman rutas ilegales falsificando documentos y pagando enormes sumas de dinero a las redes de contrabando que las explotan en las fronteras. Estas realidades reafirman la importancia de abordar los factores que ayudan a las personas a construir y mantener un medio de vida sostenible en su país de origen para gestionar mejor la migración a nivel nacional, regional y mundial.
Grecia lamentó que el informe describa las devoluciones como un fenómeno que se produce en alta mar solo entre dos actores, las personas migrantes y el Estado costero receptor, sin tener en cuenta el importante papel que desempeñan los países de tránsito. Como se ha documentado, el país señaló que algunos países de tránsito no solo suelen incumplir obligaciones internacionales, como impedir las salidas regulares y desmantelar las redes de contrabando, sino que además organizan pushforwards que violan los derechos humanos de los migrantes e instrumentalizan el sufrimiento humano.
El Salvador mencionó la estrategia que el gobierno está poniendo en marcha en colaboración con ACNUR para sensibilizar y formar a las autoridades migratorias y a la policía para que se conozcan mejor las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos de las personas migrantes.
Turquía expresó su preocupación por las continuas devoluciones, las detenciones arbitrarias, los malos tratos y las condiciones de vida inhumanas de las personas solicitantes de asilo y las personas refugiadas en Grecia, y consideró alarmante el número de devoluciones de Grecia a Turquía.
ONU Mujeres resaltó la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la migración y la gobernanza de las fronteras, debido a los efectos dañino que las devoluciones tienen en la perpetuación de la violencia sexual y de género. Además, ONU Mujeres acogió con satisfacción la atención que el informe prestó a las defensoras de los derechos humanos y el trabajo que realizaron para proteger los derechos de las personas migrantes, dando a conocer la intimidación y el acoso que siguen sufriendo. Es crucial que los defensores de los derechos humanos no se enfrenten a obstáculos legales y prácticos en el desempeño de su trabajo, lo que incluye abordar y supervisar los casos de pushbacks.
Las organizaciones de la sociedad civil acogieron con satisfacción el exhaustivo informe del Relator Especial en el que se denuncian las devoluciones que niegan a las personas migrantes sus derechos fundamentales al privarles del acceso a la protección definida tanto a nivel internacional como nacional. Una ONG expresó su preocupación por los niños y niñas que siguen siendo privados de sus libertades en muchos Estados del mundo, e hizo un llamamiento a los Estados para que subsanen las deficiencias en el acceso a los procedimientos de asilo, incluido el uso de procedimientos de evaluación de la edad para la protección de los niños y niñas, la asistencia jurídica y los recursos efectivos. Otra ONG destacó que, en Argentina, las personas migrantes han sido las más afectados por la COVID-19: El 53% de las personas migrantes han perdido parcial o totalmente sus ingresos y la situación se agrava por la exclusión de las personas migrantes de los programas creados para ayudar a la recuperación. Además, algunas ONG afirmaron que, en lugar de detener la migración, el cierre de las fronteras ha aumentado el número de personas que tienen dificultades para regularizarse y buscar protección.
Tras las intervenciones de los Estados Miembros, Estados Observadores, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil, el señor Felipe González Morales hizo sus comentarios finales, señalando que las devoluciones son una de las violaciones de derechos humanos más graves y repetidas que ha visto durante su mandato. Aunque las consideraciones de seguridad hechas por los Estados son totalmente legítimas, no pueden ir en detrimento de los derechos humanos de las personas migrantes. También es alarmante que las prácticas pushback hayan empeorado con el estallido de la pandemia de la COVID-19, lo que agravó aún más las violaciones de derechos humanos de las personas migrantes. Para combatir tales violaciones, el Relator Especial recomendó realizar investigaciones serias sobre las devoluciones y fortalecer los mecanismos de monitoreo nacionales, regionales e internacionales; invitó al Consejo de Derechos Humanos a vigilar y seguir de cerca la cuestión de las devoluciones; e instó a los Estados a actuar a nivel nacional. El señor Felipe González Morales concluyó destacando que la perspectiva de género debe ser un componente crítico en cualquier política que aborde las devoluciones, la importancia de la cooperación internacional en el rescate en el mar y el trabajo crucial de las organizaciones de la sociedad civil que no deben ser criminalizadas por sus acciones.
Postura de Geneva International Center for Justice
Geneva International Center for Justice (CIGJ) acoge con satisfacción el informe del Relator Especial sobre los medios para hacer frente a las consecuencias sobre los derechos humanos de las devoluciones de migrantes en tierra y mar, proporcionando recomendaciones y directrices para que los Estados pongan fin a esas prácticas.
GICJ reitera que las prácticas y medidas pushback no cumplen con las obligaciones y normas internacionales de protección de los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, en particular, la prohibición de la expulsión colectiva y la devolución. Por lo tanto, existe un grave riesgo de que se violen muchos derechos humanos fundamentales de las personas migrantes cuando se llevan a cabo estas prácticas. Estos incluyen, entre otros, el derecho a no ser discriminado, el derecho a solicitar asilo, el derecho a la vida y los derechos y el interés superior de los niños y niñas. Además, las medidas y prácticas pushback pueden exacerbar la narrativa anti-migratoria a la que se enfrentan las personas migrantes a través del discurso del odio, el rechazo, la intolerancia y la violencia en los países de acogida, lo que a su vez mengua el poder de las personas migrantes, poniendo aún más en juego sus derechos humanos.
En este sentido, GICJ sigue comprometida con la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su situación, y pide a los Estados que apliquen y ratifiquen todos los instrumentos internacionales pertinentes y que armonicen las leyes nacionales con las normas y obligaciones internacionales. Los derechos humanos de todas las personas migrantes que llegan a las fronteras deben ser respetados y protegidos, especialmente su derecho a recibir una evaluación individual de su situación. Y lo que es más importante, los Estados deben construir un marco legal y práctico a nivel internacional a través de la cooperación de los países de origen, de tránsito y de acogida, que debe crear rutas legales seguras, luchar contra el tráfico de migrantes y las redes de trata de personas, y garantizar las condiciones humanas básicas. GICJ invita a todos los actores a aplicar un enfoque de seguridad humana, centrado en abordar las causas profundas de los flujos migratorios, mediante el desarrollo de estrategias de prevención y promoción de programas sólidos de ayuda y derechos humanos en los países de origen, especialmente en aquellos afectados por guerras, conflictos o crisis sin precedentes.
[1] El Relator Especial describe los pushbacks (acuñadas en español como “devoluciones en caliente”) como las “diversas medidas adoptadas por los Estados que dan lugar a que las personas migrantes, incluidas las solicitantes de asilo, se vean sumariamente obligadas a retornar al país desde donde intentaron cruzar o han cruzado una frontera internacional sin acceso a la protección internacional, o a los procedimientos de asilo o bien negándoles la evaluación individual de sus necesidades de protección, lo que puede dar lugar a una violación del principio de no devolución o non-refoulement.”
Justice, Human rights, Geneva, geneva4justice, GICJ, Geneva International Centre For Justice